seccion SEGUNDA - Del Embargo
Artículo 151 Bis
Código Fiscal de la Federación
CFF
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fiscal
Titulo QUINTO - De Los Procedimientos Administrativos › Capitulo III - Del procedimiento administrativo de ejecución › Seccion SEGUNDA - Del Embargo
Párrafo 1
La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:Fraccion I
I. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.Fraccion II
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.Fraccion III
III. Bienes inmuebles.Fraccion IV
IV. Bienes intangiblesPárrafo 6
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.Párrafo 7
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.Artículo adicionado DOF 12-11-2021